La verdad de los contratos de ley; y no mitos fantasiosos en el Perú
EL ALTIPLANO

El gobierno de turno debe transparentar e informar sobre contrataciones y concesiones con las empresas internacionales y nacionales.
En la actualidad muchos líderes, políticos, analistas, dirigentes y otros han afirmado que Dina Boluarte no quiere dejar la presidencia antes de abril 2024 porque este año 2023, vencerían varios “contratos ley” que implican grandes intereses económicos. Según ellos, la presidenta estaría de tras de las oscuras y grandes intereses económicos privados para que la Constitución no cambie y la figura de los “contratos ley” se mantenga de modo que dichos contratos puedan ser renovados bajo las mismas condiciones. Lo cual es falso.
Este tipo de contrato se expresa en el artículo 62 de la Constitución de 1993.
“La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente”.
Desde el año 1984, se incorporó en el artículo 1357 del Código Civil. Donde los contratos tienen carácter civil y no administrativo y solo podrán modificarse o dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes. Posterior a ello, lo único que hizo la Constitución del 93 fue convertir esta figura de contrato en un mecanismo de rango constitucional, para blindar más aún su seguridad y predictibilidad.
Principio de predictibilidad. – bridar información veraz, completa y confiable…
El Estado puede generar garantías y otorgar seguridades, otorgándoles a ambas la calidad de intangibles. Es decir, mediante tales contratos ley, el Estado, en ejercicio de su derecho de dar órdenes (ius imperium), crea garantías y otorga seguridades al suscribir el contrato ley, se somete plenamente al régimen jurídico previsto en el contrato y a las disposiciones legales a cuyo amparo se suscribió este. Este tipo de contrato se expresa en el artículo 62 de la Constitución de 1993.
Los contratos ley en minería no vencen este año 2023. Varios contratos mineros vencieron antes del año 2021 y otros vencerán recién entre el 2027 y el 2030. Un contrato de exploración minera fue renovado por el gobierno con la firma del expresidente Pedro Castillo en el año 2022. En el año 2023, no se tiene ninguno de urgencia o de negociaciones ulteriores y contrarios a los intereses de la nación.
En la práctica, estos contratos es una fórmula de estabilidad para que empresas internacionales o nacionales puedan invertir en mega proyectos firmando contratos con el gobierno de turno sin el temor a que ocurra alguna crisis política, un cambio de gobierno repentino, o cualquier evento social o político que pueda poner en riesgo el dinero que ha invertido.
No es imperante la firma de contratos ley. Ahora, se firman concesiones, se adjudican obras de forma directa, se establecen alianzas público-privadas y otros mecanismos. La figura del contrato ley es cada vez poco utilizada. Además si queremos eliminar el artículo 62 de la Constitución, no alteraría el propósito de buscar seguridad en las inversiones.
Las empresas privadas, al arriesgar su capital, siempre tendrán mucho más interés en utilizar bien su dinero en la construcción de una obra. A diferencia del Estado burocrático y sus empresas estatales, malgastan el dinero, o se lo roban. No hay peor uso del dinero que el de la burocracia estatal. A la fecha ninguna empresa estatal prospero en el Perú.
Legis con Becerra.