JNE deja fuera del proceso electoral a todos los alcaldes que postulen a otra alcaldía

EL ALTIPLANO

JNE

Ley también se aplica para gobernadores y vicegobernadores regionales. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ya precisó cuáles son los casos en los que se debe aplicar la prohibición de la reelección inmediata para los alcaldes y gobernadores que hayan presentado sus candidaturas para las elecciones regionales y municipales del 7 de octubre.

Hoy el JNE le dio la razón a un Jurado Electoral Especial (JEE) de la región Ucayali que declaró improcedente la inscripción de una lista, a través de la Resolución N° 0442-2018-JNE del 27 de junio de 2018, porque el candidato a alcalde ocupa actualmente el mismo cargo pero en otro distrito, lo cual está prohibido según la Ley N° 30305.

El JNE puntualizó que la prohibición de reelección se aplica para los alcaldes que fueron elegidos en los comicios municipales de 2014 y en las Elecciones Municipales Complementarias de 2015 y la norma “no hace distingo de jurisdicciones territoriales”.

«ARTÍCULO 194º.- Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.

La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución.

Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva».

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